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LEY N° 4.049
QUE REGLAMENTA LA ENTREGA DE APORTES A LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los créditos presupuestarios previstos dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobados por la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”, destinados a aportes y/o Proyectos de la Agricultura Familiar Campesina, serán entregados directamente a los comités de productores, cooperativas de productores y asociaciones de productores, sin intermediación de ninguna otra asociación, comisión u organización, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá contar con una base de datos de los integrantes de los beneficiarios de los subsidios, la que contendrá como mínimo: Nombre del Programa y/o Proyecto, nombre del Comité, Cooperativa o Asociación de productores, localidad, monto del aporte, nombre y apellido de sus integrantes, copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil y otros datos. Además, los beneficiarios están obligados a realizar la Rendición de Cuentas de los aportes recibidos, en un plazo de tres meses, el cual se hará constar en la base de datos. Los beneficiarios y/o sus integrantes que no cumplieren con este requisito quedarán inhabilitados para seguir recibiendo los beneficios y otros posteriores.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.