Leyes Paraguayas

Ley Nº 4049 / REGLAMENTA LA ENTREGA DE APORTES A LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.



Descargar Archivo: Ley N° 4049 (68.04 KB)


​LEY N° 4.049
QUE REGLAMENTA LA ENTREGA DE APORTES A LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY: 
Artículo 1°.- Los créditos presupuestarios previstos dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobados por la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”, destinados a aportes y/o Proyectos de la Agricultura Familiar Campesina, serán entregados directamente a los comités de productores, cooperativas de productores y asociaciones de productores, sin intermediación de ninguna otra asociación, comisión u organización, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá contar con una base de datos de los integrantes de los beneficiarios de los subsidios, la que contendrá como mínimo: Nombre del Programa y/o Proyecto, nombre del Comité, Cooperativa o Asociación de productores, localidad, monto del aporte, nombre y apellido de sus integrantes, copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil y otros datos. Además, los beneficiarios están obligados a realizar la Rendición de Cuentas de los aportes recibidos, en un plazo de tres meses, el cual se hará constar en la base de datos. Los beneficiarios y/o sus integrantes que no cumplieren con este requisito quedarán inhabilitados para seguir recibiendo los beneficios y otros posteriores.    
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros