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LEY Nº 7558
QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA Y LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DE FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2919, UBICADAS EN EL DISTRITO DE LAMBARÉ DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE HECHO DE CARÁCTER HABITACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Transferencia intermunicipal de dominio.
Dispóngase la transferencia, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Lambaré, de las fracciones de inmuebles actualmente ubicadas en su jurisdicción territorial, individualizadas como:
• Cta. Cte. Ctral. Nº 13-0213-07, Manzana “E”, con una superficie de 1187,5000 m² (un mil ciento ochenta y siete metros cuadrados con cinco mil centímetros cuadrados).
• Cta. Cte. Ctral. Nº 13-0212-09, Lote 26, Manzana “D”, con una superficie de 1075 m² (un mil setenta y cinco metros cuadrados).
Ambas pertenecientes a la finca Nº 2919, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la Municipalidad de Asunción, y originalmente destinadas a plaza y edificio público, respectivamente. Las dimensiones y linderos constan en el título de propiedad correspondiente.
La presente transferencia se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 426/1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA” y sus leyes modificatorias, en lo que hace a la delimitación de los municipios de Asunción y Lambaré.
Artículo 2º.- Formalización e inscripción.
La Municipalidad de Asunción, deberá otorgar escritura pública de transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Lambaré, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del plazo perentorio de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente ley. En caso de incumplimiento, y a solicitud de la Municipalidad de Lambaré, dicha escritura será otorgada a su nombre por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la Capital, ante el Escribano Mayor de Gobierno.
El Intendente Municipal representará a la Municipalidad de Lambaré en los actos conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Los gastos derivados de la escrituración e inscripción serán asumidos por la Municipalidad de Lambaré.
Artículo 3º.- Desafectación del dominio público y autorización de transferencia.
Una vez formalizada e inscripta la transferencia dominial a favor de la Municipalidad de Lambaré, desaféctase del dominio público municipal los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente ley, y autorízase a la referida Municipalidad a transferirlos a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, con fines de regularización habitacional, conforme a las condiciones previstas en la presente ley y a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Requisitos de los beneficiarios.
La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través de certificado de no poseer bienes inmuebles. En caso que el certificado emita informe negativo, la transferencia podrá realizarse previa presentación de una Declaración Jurada del interesado, bajo responsabilidad penal, en la que afirme no poseer bienes inmuebles en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Destino de los fondos.
La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble destinado a espacio verde, plaza o infraestructura de uso público.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.
