Leyes Paraguayas

Ley Nº 6151 / APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 400.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUATROCIENTOS MILLONES), Y CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 160.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO SESENTA MILLONES), AMBOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N° 9 Y ACCESOS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018


LEY N° 6151

“QUE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 400.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUATROCIENTOS MILLONES), Y CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 160.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO SESENTA MILLONES), AMBOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N° 9 Y ACCESOS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta US$ 400.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos millones), y el Contrato de Préstamo N° 4402/OC-PR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de hasta US$ 160.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento sesenta millones), ambos fechados el 4 de mayo de 2018, para el financiamiento del Proyecto de “Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N° 9 y Accesos”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 7.632.800.000 (Guaraníes siete mil seiscientos treinta y dos millones ochocientos mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 7.632.800.000 (Guaraníes siete mil seiscientos treinta y dos millones ochocientos mil), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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