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LEY N° 6086
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA Y PUERTO MURTINHO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente Carretero Internacional sobre el Río Paraguay entre las Ciudades de Carmelo Peralta y Puerto Murtinho”, firmado en la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 8 de junio de 2016 y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARAGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA Y PUERTO MURTINHO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Las Partes"),
Considerando el interés recíproco en desarrollar infraestructura para promover la integración vial de sus territorios;
Convencidos de que la construcción de un puente sobre el Río Paraguay, uniendo las localidades de Carmelo Peralta, en Paraguay, y Puerto Murtinho, en Brasil, contribuirá para promover el desarrollo sostenible en ambos lados de la frontera común;
Teniendo en cuenta la prioridad atribuida por las Partes a la integración física sudamericana, mediante el establecimiento de corredores bioceánicos; y,
Teniendo presentes los principios de igualdad de derechos y obligaciones, responsabilidad socio-ambiental y respeto a las poblaciones locales, transparencia, igualdad de oportunidades y de participación, en conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a dar seguimiento, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, y con la brevedad requerida, a las actividades referentes a la construcción de un puente carretero internacional sobre el Río Paraguay, para unir las ciudades de Carmelo Peralta, en Paraguay, y de Puerto Murtinho, en Brasil, incluida la infraestructura complementaria necesaria, sus respectivos accesos y puestos de frontera.
Artículo II
1. Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña, en adelante denominada "Comisión Mixta", integrada por representantes de cada país, conforme designación que cada Parte comunicará a la otra, por vía diplomática, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y sin personería jurídica propia.
2. Los entes ejecutores de las acciones relativas a este Acuerdo serán:
a) Por la Parte paraguaya: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC);
b) Por la Parte brasileña: el Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), vinculado al Ministerio de los Transportes del Brasil.
Artículo III
1. Será competencia de la Comisión Mixta:
a) Encomendar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y al Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), los documentos necesarios para la elaboración de los Términos de Referencia, relativos a los aspectos físicos, ambientales, técnicos, legales y económico-financieros de los estudios, de los proyectos de ingeniería y de los Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones para la construcción y supervisión de la obra del puente, en los términos de la legislación interna de cada país.
b) Aprobar los Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones, los estudios, proyectos y otros documentos o procedimientos necesarios para la construcción del puente.
c) Adjudicar el resultado de la licitación de la obra del puente.
d) Acompañar la supervisión de la construcción del puente hasta su terminación y monitorear su conservación y mantenimiento mediante inspecciones, a ser realizadas por los respectivos entes ejecutores.
2. La Comisión Mixta tendrá poderes para solicitar asistencia técnica y toda información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. Cada Parte será responsable por los gastos que resulten de su representación en la Comisión Mixta.
4. La Comisión Mixta será regida por Reglamento acordado entre las Partes y comunicado recíprocamente por vía diplomática.
Artículo IV
1. Los costos que resulten de la elaboración de los estudios, proyectos y construcción del puente sobre el Río Paraguay serán compartidos igualmente por las Partes.
2. Los procedimientos licitatorios del puente estarán consustanciados en Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones, debiendo las obras ser ejecutadas exclusivamente por empresas establecidas en el Paraguay y/o en el Brasil, cuya participación se dará conforme a las respectivas legislaciones nacionales.
3. Cada Parte será responsable por las respectivas obras complementarias, los accesos al puente y los puestos de frontera.
4. Cada Parte pagará los gastos referentes a las expropiaciones necesarias a la ejecución de las obras en sus respectivos territorios.
Artículo V
1. Las Partes se comprometen a notificarse recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la implementación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de recibimiento de la última notificación.
2. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por negociación entre las Partes, por vía diplomática.
3. Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto 3 (tres) meses después de la fecha de recibimiento de la referida notificación.
Hecho en Brasilia, el 8 de junio de 2016, en 2 (dos) textos originales, en los idiomas español y portugués, de igual contenido y valor.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, José Serra, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.