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LEY N° 1.269
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISAS A LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y COMUNES SUSCRITO CON LA REPUBLICA HELENICA (GRECIA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión del Requisito de Visas a los Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Comunes, suscrito con la República Helénica (Grecia), el 13 de octubre de 1997, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA HELENICA
PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS A LOS PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y COMUNES
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA HELENICA
PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS A LOS PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y COMUNES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Helénica (Grecia), deseando intensificar las amistosas relaciones existentes entre los dos países, han decidido suscribir un Acuerdo para la supresión de visas a los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y comunes, en los siguientes términos:
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso al territorio de la República Helénica sin visa, mediante la presentación del pasaporte nacional diplomático, oficial o común válido, para una permanencia de hasta por tres meses, pudiendo ser eventualmente renovado, según el caso, máximo por un período igual.
Cuando entren en territorio helénico habiendo transitado por el territorio de uno o de varios Estados que hacen parte de la convención de la aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, la estadía de tres meses surtirá efecto a contar de la fecha de travesía de la frontera exterior delimitando el espacio de libre circulación constituido por estos Estados.
2. Los ciudadanos de la República Helénica tendrán acceso al territorio de la República del Paraguay sin visa, mediante la presentación del pasaporte nacional diplomático, oficial o común válido, para una permanencia de hasta por tres meses, pudiendo ser eventualmente renovado, según el caso, máximo por un período igual.
3. Las permanencias previstas en los numerales 1 y 2 no permiten el ejercicio de actividades remuneradas.
4. A los ciudadanos de ambos países se continuará exigiendo la visa para permanencias de duración superior a las mencionadas en los numerales 1 y 2.
5. Estas disposiciones se aplican siempre que llenen los requerimientos de las leyes y reglamentos en vigencia, como también las obligaciones internacionales de la República del Paraguay y de la República Helénica.
6. Las dos Partes intercambiarán, por vía diplomática, especímenes de sus pasaportes nacionales nuevos o modificados, así como datos relativos al empleo de dichos pasaportes, en la medida posible en un plazo de treinta días antes de su utilización.
7. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento, con notificación previa de noventa días por vía diplomática.
8. La aplicación del presente Acuerdo podrá ser suspendida, en su totalidad o en parte, por cualquiera de las Partes. La suspensión en cuestión deberá ser notificada inmediatamente por vía diplomática.
9. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación, por vía diplomática, de cualquiera de las Partes, en la que se indique que han sido cumplidos los requisitos jurídicos internos para su aplicación.
HECHO en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, griego e inglés, todos ellos igualmente auténticos, prevaleciendo en caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Helénica, Alexandros Migliaressis, Embajador.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Helénica, Alexandros Migliaressis, Embajador.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.