Leyes Paraguayas

Ley Nº 4493 / ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS



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​LEY N° 4.493
QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley establece los montos de la escala de Sueldo Básico Mensual y demás remuneraciones de los componentes de las Fuerzas Públicas, calculado conforme al salario mínimo legal vigente, la categoría del personal y los años de servicio prestado en la Institución.
Artículo 2°.- El salario de los componentes de las Fuerzas Públicas está conformado por el Sueldo Básico Mensual, Remuneraciones 
Adicionales y las Remuneraciones Complementarias, que estarán contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- Le corresponderá al Oficial en actividad un Sueldo Básico Mensual conforme a la siguiente escala:
- Desde 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 1 año y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 2 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal.
- Desde 3 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 4 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 5 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos legales vigentes. 
- Desde 6 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 7 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 8 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 9 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 10 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 11 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 12 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 13 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 14 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 15 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos legales vigentes.
- Desde 16 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 17 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 18 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 19 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 20 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 21 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 22 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 23 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 24 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 25 años y 1 mes de servicio, 4 salarios mínimos legales vigentes.
- Desde 26 años y 1 mes de servicio, 4 salarios mínimos + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 27 años y 1 mes de servicio, 4 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 28 años y 1 mes de servicio, 4 salarios mínimos + el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 29 años y 1 mes de servicio, 4 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 30 años de servicio y más, 4 salarios mínimos + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- General de Brigada, Contralmirante y Comisario General Inspector, 4 salarios mínimos + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- General de División, Vicealmirante y Comisario General Director, 4 salarios mínimos + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- General de Ejército, Almirante, General del Aire y Comisario General Comandante, 5 salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 4°.- Al Suboficial en actividad le corresponde como Sueldo Básico Mensual, conforme a la siguiente escala:
- Desde 1 mes de servicio, 1 salario mínimo legal vigente.
- Desde 1 año y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 2 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 3 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 4 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 5 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 6 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente
- Desde 7 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 8 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 9 años y 1 mes de servicio, 1 salario mínimo + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 10 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos legales vigentes.
- Desde 11 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 12 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 13 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 14 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente
- Desde 15 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 16 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 17 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 18 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 19 años y 1 mes de servicio, 2 salarios mínimos + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 20 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos legales vigentes.
- Desde 21 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 22 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 23 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 24 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente. 
- Desde 25 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 26 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 60%  (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 27 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 28 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 29 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 90% (noventa por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Desde 30 años de servicio y más, 4 salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 5°.- Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirán una Unidad Básica Alimentaria (UBA), en forma mensual, equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente, para cubrir su alimentación durante el servicio ordinario a cualquier hora y día de la semana.
Artículo 6°.- El personal de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirá también una remuneración complementaria en concepto de Bonificación por Exposición al Peligro. Dicho beneficio será otorgado conforme a la disponibilidad presupuestaria y a la reglamentación correspondiente. 
Artículo 7°.- Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirán una Bonificación Familiar, en forma mensual, equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo legal vigente, al que será incrementado el mismo porcentaje por cada hijo menor de dieciocho años de edad, hasta el máximo de cinco hijos.
Artículo 8°.- Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirán una remuneración anual complementaria, para la adquisición de equipos y vestuarios, conforme a la siguiente escala: 
- Oficiales Subalternos y Suboficiales, el equivalente a 1 salario mínimo legal vigente.
- Oficiales Superiores, el equivalente a 2 salarios mínimos legales vigentes.
- Oficiales Generales, el equivalente a 3 salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 9°.- Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirán el 10% (diez por ciento) del salario mínimo legal vigente para la atención de su salud y la de su familia.
Artículo 10.- Los alumnos de los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Públicas, tendrán derecho a una asignación mensual, conforme a la siguiente escala:
- Cadetes del 1er año percibirán el 15% (quince por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Cadetes del 2do año percibirán el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Cadetes del 3er año percibirán el 25% (veinticinco por ciento) del salario mínimo legal vigente.
- Cadetes del 4to año percibirán el 30% (treinta por ciento) del salario mínimo legal vigente.
Artículo 11.- Los componentes de las Fuerzas Públicas que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situación de retiro percibirán el 100% (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja y/o baja deshonrosa percibirán sus haberes conforme al tiempo porcentualmente aportado.
Artículo 12.- Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro.
Artículo 13.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2012.
Artículo 14.- Quedan derogadas todas las demás disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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