Leyes Paraguayas

Ley Nº 5755 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE JUSTICIA.


LEY N° 5.755

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), por la suma de G. 5.340.000.000 (Guaraníes cinco mil trescientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 

Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Justicia), por la suma de G. 5.340.000.000 (Guaraníes cinco mil trescientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Justicia), por la suma de G. 5.340.000.000 (Guaraníes cinco mil trescientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5.554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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