Leyes Paraguayas

Ley Nº 1129 / MODIFICA EL ARTICULO 39 DE LA LEY No. 1019



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LEY N° 1.129

QUE MODIFICA EL ARTICULO 39 DE LA LEY No. 1019 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1997"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 39 de la Ley No. 1019 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1997", el que queda redactado como sigue:

"Art. 39.- El Ministerio de Hacienda abonará haberes atrasados en concepto de sueldo, jubilación, pensión, haber de retiro a sus titulares y herederos hasta un ejercicio vencido, reclamado y justificado.

La acción de los herederos para reclamar los gastos de sepelio y otros derechos prescribirá a los doce meses de la muerte del causante.

La pensión al heredero se liquidará desde el siguiente mes de producirse el deceso del Veterano de la Guerra del Chaco, previa declaración de la vocación hereditaria del causante.

Ninguna persona nacida después del 31 de diciembre de 1918 podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley No. 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO", y sus modificaciones".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.


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