Descargar Archivo: Ley 1248 (187.85 KB)
LEY N° 1.248
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora CEVERINA ARMOA VDA. DE ROJAS, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Crispín Rojas Rolón.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora ARNIMIA DE LAS NIEVES CABAÑAS GONZALEZ, viuda y cónyuge aparente del Veterano de la Guerra del Chaco Don Francisco Javier Cubilla.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora CALIMERIA MARECO VDA. DE BENITEZ, viuda y cónyuge aparente del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Alejandro Benítez Ramírez.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora ALEJANDRA CANO VDA. DE SILVERO, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Felipe Silvero.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora PETRONA VAZQUEZ VDA. DE RAMIREZ, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Cabo 2º Serapio Ramírez.
Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora RAMONA FARIÑA VDA. DE PUCHETA, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Elías Pucheta Maidana.
Artículo 7º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales al señor TEODULO EULOGIO ARECO CABAÑAS, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora VIDALA TORRES VDA. DE PESTANA, esposa el excombatiente de la Guerra del Chaco, maestre de 2a. Claudio Pestana Esquivel.
Artículo 9º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora LIDA ESTER SOTELO VDA. DE MARTINEZ, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Juan Martínez.
Artículo 10.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora SEFERIANA ALMIRON VDA. DE PARRA esposa del veterano de la Guerra del Chaco Sargento 1º Nicanor Parra.
Artículo 11.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora RAFAELA SOSA VDA. DE ALVAREZ, que prestara servicios durante la Guerra del Chaco como costurera.
Artículo 12.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora VIRGINIA BALBUENA VDA. DE RODRIGUEZ, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, señor Federico Rodríguez Sosa.
Artículo 13.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora PATROCINIA LEON VDA. DE TORRES, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, señor Gerardo de Mercedes Torres.
Artículo 14.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales a la señora ALICIA CANDIA VDA. DE CORONEL, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco señor Modesto Coronel Piantieri.
Artículo 15.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora ESTANISLAA BARRETO VDA. DE VERA , esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Audelio Vera.
Artículo 16.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora MARIA MARGARITA VIELMA VDA. DE CACERES, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Sargento 1º Casimiro Cáceres.
Artículo 17.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora DORA FRETES VDA. DE MONTIEL, que prestara servicios como enfermera durante la contienda chaqueña.
Artículo 18.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora FRANCISCA DUARTE VDA. DE GAUTO, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Don Digno Gauto.
Artículo 19.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora LUCIA SANCHEZ VDA. DE RIVAS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Don Epifanio Rivas.
Artículo 20.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora TRANQUILINA ALARCON VDA. DE FLEITAS, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Sargento 1º Narciso Fleitas Alvarenga.
Artículo 21.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora LIMPIA CONCEPCION OZUNA VDA. DE CASCO, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Cabo 1º Ramón Casco.
Artículo 22.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES), mensuales la pensión graciable concedida a la señora IMELDA JULIANA LEON VDA. DE LOPEZ, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Francisco López Morel.
Artículo 23.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas estas pensiones serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 24.- Los beneficiarios de esta Ley no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 25.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
“Art. 3º de la Ley Nº 1288/67, en lo referente a la señora Estanislaa Barreto Vda. de Vera.
Art. 30 de la Ley Nº 109/90 en lo referente a señora María Margarita Vielma Vda. de Cáceres.
Art. 21 de la Ley Nº 125/93 en lo referente a la señora Dora Fretes Vda. de Montiel.
Art. 1º, apartado 25 del Decreto Ley N 19.642/80 en lo referente a la señora Francisca Duarte Vda. de Gauto.
Art. 8º de la Ley Nº 129/91 en lo referente a la señora Lucía Sánchez Vda. de Rivas.
Art. 11 de la Ley Nº 1.140/85 en lo referente a la señora Tranquilina Alarcón Vda. de Fleitas.
Art. 1º, apartado 16 del Decreto Ley Nº 9841/85 en lo referente a la señora Limpia Concepción Ozuna Vda. de Casco.
Art. 2º de la Ley Nº 1115/85 en lo referente a la señora Imelda Juliana León Vda. de López.”
“Art. 3º de la Ley Nº 1288/67, en lo referente a la señora Estanislaa Barreto Vda. de Vera.
Art. 30 de la Ley Nº 109/90 en lo referente a señora María Margarita Vielma Vda. de Cáceres.
Art. 21 de la Ley Nº 125/93 en lo referente a la señora Dora Fretes Vda. de Montiel.
Art. 1º, apartado 25 del Decreto Ley N 19.642/80 en lo referente a la señora Francisca Duarte Vda. de Gauto.
Art. 8º de la Ley Nº 129/91 en lo referente a la señora Lucía Sánchez Vda. de Rivas.
Art. 11 de la Ley Nº 1.140/85 en lo referente a la señora Tranquilina Alarcón Vda. de Fleitas.
Art. 1º, apartado 16 del Decreto Ley Nº 9841/85 en lo referente a la señora Limpia Concepción Ozuna Vda. de Casco.
Art. 2º de la Ley Nº 1115/85 en lo referente a la señora Imelda Juliana León Vda. de López.”
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diez de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.