Leyes Paraguayas

Ley Nº 1241 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HERIBERTO FLORENTIN PEÑA



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LEY  N° 1.241
 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HERIBERTO FLORENTIN PEÑA
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1|.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Novecientos mil guaraníes) mensuales, al señor Heriberto Florentín Peña.
 
Artículo 2°.- La Dirección del Tesoro pagará esta pensión con cargo a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
 
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,  el treinta y un de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001241






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