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LEY N° 1.241
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HERIBERTO FLORENTIN PEÑA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1|.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Novecientos mil guaraníes) mensuales, al señor Heriberto Florentín Peña.
Artículo 2°.- La Dirección del Tesoro pagará esta pensión con cargo a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta y un de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.