Descripci贸n
Decl谩rase obligatoria la ense帽anza de los idiomas nacionales, el Espa帽ol y el guaran铆, en el Curr铆culum Educativo del Nivel Primario y Secundario.
LEY N掳 68/90
QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPA脩OL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Art铆culo 1潞.- Decl谩rase obligatoria la ense帽anza de los idiomas nacionales, el Espa帽ol y el guaran铆, en el Curr铆culum Educativo del Nivel Primario y Secundario.
Art铆culo 2潞.- El Ministerio de Educaci贸n y Culto formular谩 programas de ense帽anza para el uso correcto de la lengua Guaran铆 y adoptar谩 tambi茅n medidas destinadas a fomentar su difusi贸n y prestigio.
Art铆culo 3潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C谩mara de Senadores a los diez d铆as del mes de mayo del a帽o un mil novecientos noventa y por la H. C谩mara de Diputados, a los diez y seis d铆as del mes de agosto del a帽o un mil novecientos noventa, sancion谩ndose la Ley en virtud del art铆culo 162 de la Constituci贸n Nacional.