âLEY N° 531
QUE DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ModifĂcase el ArtĂculo 12 de la Ley NÂș 417/73 "General de Bancos y de otras Entidades Financieras", que queda redactado como sigue:
"Art. 12.- Los bancos y demĂĄs entidades financieras que operan en el paĂs deberĂĄn mantener un patrimonio propio compuesto por capital integrado, reservas de capital, reservas de revalĂșo, utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio, y otras reservas, de los que se deducirĂĄn las pĂ©rdidas si las hubieren, equivalente a por lo menos un 15 % (quince por ciento) de su activo total.
A los efectos de dicho cĂĄlculo se deducirĂĄn de los activos:
a) Los encajes legales y especiales depositados en el Banco Central del Paraguay;
b) Las letras de regulaciĂłn monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay y en poder de los bancos y demĂĄs entidades financieras;
c) Los depĂłsitos obrantes en el Banco Central del Paraguay; y,
d) Los bonos y letras emitidos por el Tesoro Nacional obrantes en las carteras de los bancos y demĂĄs entidades financieras.
El Banco Central del Paraguay reglamentarĂĄ la aplicaciĂłn del presente artĂculo."
ArtĂculo 2Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cåmara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.