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LEY N° 4.105
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YPANÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 5.445, UBICADO EN LA FRACCIÓN YPANÉ I DE LA COMPAÑÍA COLONIA THOMPSON DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 5.964 “VIRGEN DE FÁTIMA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ypané, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Lote Nº 1 de la Finca N° 5.445, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1959-02 del Distrito de Ypané, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el Señor Rodolfo Jure y la Señora María de Rodas, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 4 de junio de 1999, ubicado en la Fracción Ypané I de la Compañía Colonia Thompson del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.964 “Virgen de Fátima”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-2: Con Rumbo Magnético S 26° 33’ 54” W (Sur, veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 24,37 m. (veinticuatro metros con treinta y siete centímetros), linda con Calle 6;
Lado 2-3: Con Rumbo Magnético N 74° 28’ 28” W (Norte, setenta y cuatro grados, veintiocho minutos, veintiocho segundos, Oeste), mide 85,62 m. (ochenta y cinco metros con sesenta y dos centímetros), linda con Plaza;
Lado 3-4: Con Rumbo Magnético N 30° 26’ 19” E (Norte, treinta grados, veintiséis minutos, diecinueve segundos, Este), mide 24,43 m. (veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros), linda con Calle 7; y,
Lado 4-1: Con Rumbo Magnético S 74° 41’ 14” E (Sur, setenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos, catorce segundos, Este), mide 84,00 m. (ochenta y cuatro metros), linda con Loteamiento de Pedro A. Gómez.
SUPERFICIE: 2.067 m2 1.700 cm2 (DOS MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las coordenadas de los vértices 1 y 2 son:
Vértice “1” : N = 7.186.994 E = 449.041
Vértice “2” : N = 7.186.972 E = 449.030
Lado 2-3: Con Rumbo Magnético N 74° 28’ 28” W (Norte, setenta y cuatro grados, veintiocho minutos, veintiocho segundos, Oeste), mide 85,62 m. (ochenta y cinco metros con sesenta y dos centímetros), linda con Plaza;
Lado 3-4: Con Rumbo Magnético N 30° 26’ 19” E (Norte, treinta grados, veintiséis minutos, diecinueve segundos, Este), mide 24,43 m. (veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros), linda con Calle 7; y,
Lado 4-1: Con Rumbo Magnético S 74° 41’ 14” E (Sur, setenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos, catorce segundos, Este), mide 84,00 m. (ochenta y cuatro metros), linda con Loteamiento de Pedro A. Gómez.
SUPERFICIE: 2.067 m2 1.700 cm2 (DOS MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las coordenadas de los vértices 1 y 2 son:
Vértice “1” : N = 7.186.994 E = 449.041
Vértice “2” : N = 7.186.972 E = 449.030
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.