Leyes Paraguayas

Ley Nº 656 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA



Descargar Archivo: LEY 656 (217.43 KB)


LEY Nº 656

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, formalizado a través de la Nota Reversal No. 5, de fecha 15 de marzo de 1994, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de marzo de 1994

"N.R. No. 5/94

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de hacer referencia a la Reunión Especial de Ministros de Salud del Cono Sur, realizada en Ciudad del Este, el pasado 2 de diciembre de 1993.

En dicha ocasión, el señor Ministro de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay y el señor Secretario Nacional de Salud de la República de Bolivia acordaron suscribir el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud, bajo los siguientes términos:

1. Establecer un intercambio de conocimientos y experiencias teniendo en cuenta los programas sanitarios de ambos países, en especial aquellos de prioridad y que afecten a la salud humana y ambiental.

2. Fortalecer la formación y capacitación de los recursos humanos de ambos países, en todos los niveles, a través de cursos y otras jornadas de post-grado en áreas de salud pública, como el intercambio de técnicos y de acciones en este campo que pudieran llevarse a cabo y que sean de interés común.

3. Instrumentar un sistema de información de las actividades realizadas periódicamente en las regiones fronterizas de ambos países, como parte de una red de información bilateral.

4. Adoptar mecanismos de notificación regular de las enfermedades de denuncia obligatoria, en base a un programa de vigilancia epidemiológica bilateral.

5. Aplicar medidas conjuntas de control sanitario en todos los casos que impliquen riesgos para las poblaciones de ambos países.

6. Promover el fortalecimiento de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), poniendo especial énfasis en incentivar la activa participación de la comunidad y la formación de Comisiones Regionales o Locales en áreas fronterizas

7. Establecer un cronograma de acciones bilaterales de promoción y prevención de los programas considerados prioritarios en zonas de frontera.

8. Posibilitar la atención sanitaria oportuna y eficaz y la provisión de insumos críticos a pobladores de áreas fronterizas de ambos países en caso de necesidad evidente, emergencias y desastres.

9. Establecer comisiones bilaterales a fin de diseñar e implementar programas y acciones de interés común.

10. Efectuar un relevamiento periódico de proyectos de investigación en salud a nivel de cada país e intercambiar esta información con el propósito de facilitar la formulación y desarrollo de proyectos conjuntos en esta materia, promoviendo a la vez el intercambio de investigadores y técnicos del área.

11. Intercambiar y desarrollar en forma conjunta tecnología sanitaria apropiada para la implementación de los programas y servicios de ambos países.

12. Realizar estudios conjuntos de insumos críticos con el propósito de mantener información actualizada sobre medicamentos, productos biológicos, reactivos, equipos y materiales de uso médico y laboratorial requeridos para la atención sanitaria de la población de ambos países.

13. Las Partes signatarias establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación general y ejecución de los programas y accesos que deriven del presente Acuerdo. Para el efecto, se constituirá un Comité de Coordinación con representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay y de la Secretaría Nacional de Salud de Bolivia, en el marco de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación Paraguayo-Boliviana.

14. Establecer como período para la designación de los miembros del Comité de Coordinación treinta días después de la suscripción del presente Acuerdo.

15. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo mediante aviso previo de seis meses, por la vía diplomática.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Bolivia, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y del mismo tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

Al Excelentísimo Señor

ANTONIO ARANIBAR QUIROGA

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República de Bolivia

Presente"

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciseis de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros