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LEY N° 1852
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 1635 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán dirigidos al personal del Ministerio y a los senadores y diputados de la Nación, quienes podrán incorporarse en forma regular en cualquiera de ellos y en casos especiales, por medio de resolución fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le compete además la organización y administración de los servicios bibliográficos y afines en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida por un funcionario que haya desempeñado las funciones de Embajador de la República en el exterior".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.