Leyes Paraguayas

Ley Nº 1852 / MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".



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​LEY N° 1852
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 1635 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán dirigidos al personal del Ministerio y a los senadores y diputados de la Nación, quienes podrán incorporarse en forma regular en cualquiera de ellos y en casos especiales, por medio de resolución fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le compete además la organización y administración de los servicios bibliográficos y afines en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida por un funcionario que haya desempeñado las funciones de Embajador de la República en el exterior".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001852






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