Leyes Paraguayas

Ley Nº 86 / CREA EL MUNICIPIO DE GUAYAYBI EN EL SEGUNDO DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DEL MISMO NOMBRE.


LEY N° 86/91

QUE CREA EL MUNICIPIO DE GUAYAYBI EN EL SEGUNDO DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DEL MISMO NOMBRE.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 11. Créase el Municipio de Guayaybi en el Segundo Departamento de San Pedro y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito de San Estanislao, con los siguientes límites:

Al Norte:limita con el Distrito de Lima.

Línea 1-2: Siguiendo el curso del río Jejuí Guazú, que sirve de límites entre ambos Distritos, hasta la desembocadura del río Curuguaty.

Al Este:limita con el Departamento de Canindeyú.

Línea 2-3: Sigue el curso del río Curuguaty, desde su confluencia con el río Jejuí Guazú hasta la desembocadura del Arroyo Aguará Catí.

Al Sur:limita con el Distrito de San Estanislao.

Línea 3-4: Sigue el curso del Arroyo Aguará Catí, afluente del río Curuguaty desde su desembocadura en éste hasta su naciente.

Línea 4-5: Línea imaginaria con rumbo magnético N-711 33' 54" W, mide 3.952,85 ms., hasta la naciente del brazo Sur del Arroyo Aguará Catí.

Línea 5-6: Sigue el curso del Arroyo Aguará Catí, afluente del Arroyo Tacurú, desde su naciente hasta su desembocadura en éste.

Línea 6-7: Sigue el curso del Arroyo Tacurú hasta su desembocadura en el Arroyo Capiibary.

Línea 7-8: Sigue el curso del Arroyo Capiibary hasta la desembocadura del Arroyo Acutí.

Línea 8-9: Sigue el curso del Arroyo Acutí desde su desembocadura en el Arroyo Capiibary hasta su intercepción con la calle 6.000.

Línea 9-10: La calle 6.000 hasta su intercepción con un camino vecinal, distancia 15.500 metros.

Línea 10-11: Sigue la ruta que une la calle 6.000 con la calle Moisés Bertoni en su intercepción con la calle 4.000, distancia 5.800 metros.

Al Oeste:limita con los Distritos de San Estanislao, General Aquino y Choré.

Línea 11-12: Siguiendo la Calle Bertoni hasta su intercepción con la Calle San Francisco, mide 4.069,71 metros.

Línea 12-13: Una línea imaginaria con rumbo magnético N-151 18' 49 W, mide 7.724,25 metros hasta la desembocadura del Arroyo Yuajhú en el Arroyo Yetyty. Estas líneas lindan con el Distrito de San Estanislao.

Línea 13-14: Sigue el curso del Arroyo Yetyty hasta una línea imaginaria. Esta línea linda con el Distrito de General Elizardo Aquino.

Línea 14-15: Línea imaginaria que une la naciente de los Arroyos Yurujhey y Moí, que intercepta al Arroyo Yetyty en el P. 14.

Línea 15-16: Sigue el curso del Arroyo Mboi hasta la calle San Jorge.

Línea 16-17: La calle San Jorge hasta el Arroyo Capiibary.

Línea 17-18: Sigue el curso del Arroyo Capiibary desde la calle San Jorge hasta el límite Sur de la Colonia Felicidad.

Líneas 18-19; 19-20; 20-21; 21-22; 22-23; 23-24 y 24-25: Siguen los límites Sur, Este y Norte de la Colonia Felicidad, hasta el Arroyo Capiibary, lugar donde se halla el mojón N1 25.

Línea 25-1: Sigue el arroyo Capiibary hasta su desembocadura en el río Jejuí-guazú, lugar donde se halla el punto 1. Estas líneas lindan con el Distrito de Choré.

Artículo 21.El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior abarca la superficie de 134.573 Hás. 3.037 ms2 (Ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres hectáreas con tres mil treinta y siete metros cuadrados).

Artículo 31.Créase una Municipalidad establecido por el Artículo 11 de esta Ley, con asiento en el pueblo de Guayaybi.

Artículo 41.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y siete días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros