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LEY N° 5.605
QUE CREA NUEVOS REGISTROS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL I DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN Y EN EL XIII DEPARTAMENTO AMAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase seis nuevos Registros Públicos Civiles y Comerciales, dos en el I Departamento Concepción y cuatro en el XIII Departamento Amambay, específicamente para los siguientes Distritos:
- Dos Registros Públicos Civiles y Comerciales en el I Departamento Concepción, uno para el Distrito de San Lázaro y uno para el Distrito de Azotey.
- Cuatro Registros Públicos Civiles y Comerciales en el XIII Departamento Amambay, uno para el Distrito de Pedro Juan Caballero, uno para el Distrito de Bella Vista Norte, uno para el Distrito de Zanja Pyta y uno para el Distrito de Karapai.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.