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LEY N° 4052
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA ESPERANZA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1.397, UBICADO EN EL BARRIO PAI ÑU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL LOCAL DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN “LA ESPERANZA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de la Asociación de Personas con Discapacidad La Esperanza, con Personería Jurídica inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N° 604 y al folio 12207 Serie D del 8 de setiembre de 2009, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1937, Distrito Ñemby, inscripto en la citada dirección bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 6 de diciembre de 1977, ubicado en el Barrio Paí Ñú del citado Municipio, para asiento del Local del Centro de Rehabilitación “La Esperanza”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con el resto de la plaza y edificios públicos;
AL SUR: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle 6 (Avenida);
AL ESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con la calle 1; y,
AL OESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 719 m2 6700 cm2 (SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.