Leyes Paraguayas

Ley Nº 2681 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GREGORIA VELAZQUEZ MATEU VDA. DE VILLALBA



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​LEY Nº  2681
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GREGORIA VELAZQUEZ MATEU VDA. DE VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señora Gregoria Velázquez Mateu Vda. de Villalba, exdocente y viuda de funcionario público.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002681






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