Leyes Paraguayas

Ley Nº 2343 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA NICASIA CUBILLA DE MARTINEZ



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LEY Nº 2.343
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA NICASIA CUBILLA DE MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 400.000 (Cuatrocientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable a favor de la Señora Francisca Nicasia Cubilla de Martínez, madre del ex – cimeforista Cabo 1° Arsenio Martínez Cubilla, fallecido trágicamente en acto de servicio en la Ciudad de Concepción, el 19 de enero de 1958.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley Nº 425 del 12 de octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.  

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002343






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