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LEY Nº 2.343
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA NICASIA CUBILLA DE MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 400.000 (Cuatrocientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable a favor de la Señora Francisca Nicasia Cubilla de Martínez, madre del ex – cimeforista Cabo 1° Arsenio Martínez Cubilla, fallecido trágicamente en acto de servicio en la Ciudad de Concepción, el 19 de enero de 1958.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley Nº 425 del 12 de octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.