Leyes Paraguayas

Ley Nº 5870 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, MINISTERIO DE JUSTICIA



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LEY Nº 5870

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, MINISTERIO DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 2.205.900.000 (Guaraníes dos mil doscientos cinco millones novecientos mil), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la modificación de las Remuneraciones del Anexo de Personal, que afectará al Presupuesto 2017 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán los responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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