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LEY Nツコ 2.237
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA HERMELINDA GONZALEZ DE PEREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Hermelinda Gonzテ。lez de Pテゥrez, テコnica heredera del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2ツー Josテゥ Patrocinio Gonzテ。lez Herrera.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase el Artテュculo 47 de la Ley Nツー 178, de fecha 17 de junio de 1993.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a dieciocho dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.