Leyes Paraguayas

Ley Nº 1055 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY  N° 1.055
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Carlos Vera Allende, artista nacional.
Artículo 2o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Eugenio Nicolás García, artista nacional.
Artículo 3o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Virginia Balbuena Vda. de Rodríguez, esposa del excombatiente señor Federico Rodríguez Sosa.
Artículo 4o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, al señor Lupo Cipriano Sosa Monzón, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 5o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Barsilisia Recalde, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 6o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Visitación Brítez Vda. de Morínigo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Martín Morínigo Casco.
Artículo 7o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Ricarda Montiel Vda. de Giménez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ricardo Giménez.
Artículo 8o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Froilana Colmán de Lima, ex-costurera de la Guerra del Chaco.
Artículo 9o.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Irene Brunetti Vda. de Villalba, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 2o. Adolfo Villalba.
Artículo 10.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Hilaria Paredes Vda. de Guillen, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 1o. Raimundo Guillén.
Artículo 11.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Nieve Iluminada Carmen González Vda. de Escobar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ismael Escobar Martínez.
Artículo 12.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señorita Cipriana Ermelinda Ramírez Quintana, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Cándido Ramírez Quintana.
Artículo 13.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Expectación Bernal, ex-docente.
Artículo 14.- Auméntase pensión graciable a G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Dominga Stella Vidal Vda. de Salinas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Don Ladislao Catalino Salinas.
Artículo 15.- Deróganse el Artículo 41 de la Ley No. 178/93; el Artículo 26 de la Ley No. 129/91; el Artículo 18 de la Ley No. 1.211/85; el Artículo 4 de la Ley No. 1.132/85; el Artículo 13 de la Ley No. 1.115/85 y el Artículo 25 de la Ley No. 84/91.
Artículo 16.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 17.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete

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