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Descripción
Ley N° 1055 | Concede y aumenta pensión graciable a varia personas
LEY N° 1.055
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, al señor Carlos Vera Allende, artista nacional.
ArtÃculo 2o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, al señor Eugenio Nicolás GarcÃa, artista nacional.
ArtÃculo 3o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, a la señora Virginia Balbuena Vda. de RodrÃguez, esposa del excombatiente señor Federico RodrÃguez Sosa.
ArtÃculo 4o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, al señor Lupo Cipriano Sosa Monzón, excombatiente de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 5o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, a la señora Barsilisia Recalde, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 6o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Visitación BrÃtez Vda. de MorÃnigo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado MartÃn MorÃnigo Casco.
ArtÃculo 7o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, a la señora Ricarda Montiel Vda. de Giménez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ricardo Giménez.
ArtÃculo 8o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Froilana Colmán de Lima, ex-costurera de la Guerra del Chaco.
ArtÃculo 9o.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Irene Brunetti Vda. de Villalba, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 2o. Adolfo Villalba.
ArtÃculo 10.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Hilaria Paredes Vda. de Guillen, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 1o. Raimundo Guillén.
ArtÃculo 11.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Nieve Iluminada Carmen González Vda. de Escobar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ismael Escobar MartÃnez.
ArtÃculo 12.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señorita Cipriana Ermelinda RamÃrez Quintana, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Cándido RamÃrez Quintana.
ArtÃculo 13.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranÃes) mensuales, a la señora Expectación Bernal, ex-docente.
ArtÃculo 14.- Auméntase pensión graciable a G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, a la señora Dominga Stella Vidal Vda. de Salinas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Don Ladislao Catalino Salinas.
ArtÃculo 15.- Deróganse el ArtÃculo 41 de la Ley No. 178/93; el ArtÃculo 26 de la Ley No. 129/91; el ArtÃculo 18 de la Ley No. 1.211/85; el ArtÃculo 4 de la Ley No. 1.132/85; el ArtÃculo 13 de la Ley No. 1.115/85 y el ArtÃculo 25 de la Ley No. 84/91.
ArtÃculo 16.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtÃculo 17.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 18.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis dÃas del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho dÃas del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete