Leyes Paraguayas

Ley Nº 5028 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 5028
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, aprobado por la Ley Nº 4848 de fecha 2 de enero de 2013, que afecta al Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, con Fuente de Financiamiento 30-Recursos Institucionales, por la suma de G 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848 de fecha 2 de enero de 2013, que afecta al Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia a aprobar el Plan Financiero de Ingresos y Gastos autorizada por la presente Ley, y comunicar al Ministerio de Hacienda para su incorporación al S.I.A.F. (Sistema Integrado de Administración Financiera). 
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 30 de la Ley Nº 4848/13, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”. 
Artículo 5º.- Las autoridades de la Corte Suprema  de Justicia, serán responsables de la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de agosto del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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