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LEY N° 5.038
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por el monto de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.