Leyes Paraguayas

Ley Nº 5124 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.



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LEY N° 5.124
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 5.500.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 5.500.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 3º.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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