Leyes Paraguayas

Ley Nº 5257 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL



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LEY N° 5257
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, que afecta a la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por el monto total de G. 4.400.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos millones), provenientes de la donación de la campaña solidaria “Abrazo Republicano”; conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, que afecta a la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por el monto total de G. 4.400.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 `DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y al Artículo 14 de la Ley Nº 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4º.- Las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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