Leyes Paraguayas

Ley Nº 5256 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES



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LEY N° 5256
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida a una superficie de alrededor de 36.000 ha (treinta y seis mil hectáreas) comprendido por el espejo de agua Lago Ypacaraí y el sistema de humedales que lo acompaña, bajo la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados, conforme lo establecido en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” y la Resolución Nº 200/01 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACION Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”.
Artículo 2°.- Las Municipalidades de San Bernardino, Emboscada, Itauguá, Limpio, Luque, Aregua e Ypacaraí en conjunto con la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Catastro y la Dirección General de los Registro Públicos, identificarán las tierras de dominio público, y estas quedarán bajo la administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM). Las tierras de dominio privado permanecerán bajo la responsabilidad de sus propietarios.
Artículo 3°.- La declaratoria efectuada en los Artículos 1º y 2º deberá inscribirse en el Registro Nacional de Area Silvestre Protegida, en el Servicio Nacional de Catastro y en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) días de promulgada la presente Ley, los Municipios afectados por esta declaración, conjuntamente con la Secretaría del Ambiente (SEAM), y el apoyo de agrimensores del Estado paraguayo procederán a la delimitación exacta del área protegida, la cual deberá incluir el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
Artículo 5º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la encargada de determinar aquellas áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido. La misma en conjunto con las Municipalidades y los propietarios afectados por la presente declaratoria iniciarán la elaboración del Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde el inicio. El Plan de Manejo será puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
Artículo 6º.- Por el plazo de 10 (diez) años, o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado queda prohibida toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acompañan al Lago Ypacaraí. Entiéndase por humedales a aquellos campos naturales que son inundados de manera temporal o permanente. El área aproximada afectada por este artículo es de una superficie de 25.000 ha (veinticinco mil hectáreas), ocupada por el sistema de humedales del Salado, los cuales serán determinados de manera exacta en la delimitación del área protegida.
Artículo 7°.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5686/90 "POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDA CON EL LAGO YPACARAI Y ECOSISTEMAS ADYACENTES".
Artículo 8°.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, entrarán en vigencia una vez que se realice la delimitación exacta del área protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 4°.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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