Leyes Paraguayas

Ley Nº 5377 / DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL Y CON LA CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO AL CERRO KAVAJU, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE ATYRÁ Y CAACUPÉ, DEPARTAMENTO CORDILLERA



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LEY N° 5377
QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL Y CON LA CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO AL CERRO KAVAJU, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE ATYRÁ Y CAACUPÉ, DEPARTAMENTO CORDILLERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio público departamental, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", y con la Categoría de Manejo de Paisajes Protegidos la superficie correspondiente al Cerro Kavaju, ubicado en los límites de los municipios de Caacupé y Atyrá, Departamento Cordillera, cuyos datos poligonales son los siguientes:
Línea 1-2: Con rumbo magnético S 22º 23´ 40” E (Sur, veintidós grados, veintitrés minutos, cuarenta segundos, Este), mide 650 m (seiscientos cincuenta metros), linda con Lote Nº 40.
Línea 2-3: Con rumbo magnético S 22º 46´ 14” E (Sur, veintidós grados, cuarenta y seis minutos, catorce segundos, Este), mide 690,04 m (seiscientos noventa metros con cuatro centímetros), linda con Lote Nº 39 y Lote Nº 38.
Línea 3-4: Con rumbo magnético S 12º 54´ 53” E (Sur, doce grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 598,05 m (quinientos noventa y ocho metros con cinco centímetros), linda con Lote Nº 37 y Lote Nº 36.
Línea 4-5: Con rumbo magnético S 53º 37´ 36” E (Sur, cincuenta y tres grados, treinta y siete minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 109,48 m (ciento nueve metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con Lote Nº 36 y Lote Nº 37.
Línea 5-6: Con rumbo magnético S 22º 23´ 40” W (Sur, veintidós grados, veintitrés minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 650 m (seiscientos cincuenta metros), linda con Lote Nº 28 y Lote Nº 30.
Línea 6-7: Con rumbo magnético N 52º 2´ 50” W (Norte, cincuenta y dos grados, dos minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 823,21 m (ochocientos veintitrés metros con veintiún centímetros), linda con Lote Nº 6, Lote Nº 7 y Lote Nº 8.
Línea 7-8: Con rumbo magnético N 9º 47´ 10” E (Norte, nueve grados, cuarenta y siete minutos, diez segundos, Este), mide 1.595,32 m (un mil quinientos noventa y cinco metros con treinta y dos centímetros), linda con Lote Nº 1, Lote Nº 2, Lote Nº 3 y Lote Nº 4.
Línea 8-9: Con rumbo magnético N 89º 29´ 50” W (Norte, ochenta y nueve grados, veintinueve minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 275,20 m (doscientos setenta y cinco metros con veinte centímetros), linda con Lote Nº 1.
Línea 9-10: Con rumbo magnético N 8º 59´ 10” E (Norte, ocho grados, cincuenta y nueve minutos, diez segundos, Este), mide 306,95 m (trescientos seis metros con noventa y cinco centímetros), linda con Sucesión J. Gorrisci.
Línea 10-1: Con rumbo magnético S 85º 20´ 50” E (Sur, ochenta y cinco grados, veinte minutos, cincuenta segundos, Este), mide 354,75 m (trescientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros), linda con Sucesión J. Gorrisci.
SUPERFICIE: 110 ha 8.575 m2 8.200 cm2  (CIENTO DIEZ HECTÁREAS, OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo de Paisajes Protegidos.
Artículo 3°.- La declaratoria efectuada en el Artículo 1° deberá inscribirse en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio Nacional de Catastro.
Artículo 4°.- La Gobernación de Cordillera en coordinación con la Secretaría del Ambiente, dará inicio al Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento a los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
Artículo 5°.- Créase un Comité de Gestión del área silvestre protegida con la categoría de manejo de Paisaje Protegido Cerro Kavaju, para colaborar con la autoridad de aplicación de la presente Ley, conforme el Artículo 14, Inciso h) de la Ley N° 352/94 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y su modificación, Ley N° 1561/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE". El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) un representante de la Gobernación de Cordillera;
b) un representante de la Municipalidad de Atyrá y de Caacupé;
c) un representante de la Secretaría del Ambiente;
d) un representante de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura;
e) un representante de la Secretaría de Turismo;
f) un representante de la sociedad civil organizada y reconocida;
g) aquellos científicos y representantes de la comunidad que consideren necesarios la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Las funciones del Comité de Gestión serán:
a) planificar y realizar el plan de manejo del área silvestre protegida con la Categoría de Manejo Paisajes Protegidos Cerro Kavaju, bajo la supervisión de la autoridad de aplicación;
b) solicitar asesoramiento técnico y jurídico para el manejo y administración del área protegida;
c) autorizar y fiscalizar la creación de nuevos espacios recreativos, culturales y de educación e investigación dentro del espacio destinado al Paisaje Protegido Cerro Kavaju;
d) proponer un reglamento interno para el manejo integral del área protegida, el cual deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 "CÓDIGO PENAL", el área silvestre protegida con la Categoría de Manejo de Paisaje Protegido Cerro Kavaju será considerada como una de las otras zonas de igual protección. Además, todo daño al Cerro Kavaju importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.
Artículo 8°.- Encomiéndese a la Gobernación de Cordillera a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.
De la misma forma, encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida como atractivo turístico.
Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración de área silvestre protegida con la Categoría de Manejo de Paisaje Protegido Cerro Kavaju a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.
Artículo 10.- Exonérase del pago del impuesto inmobiliario y de todo impuesto sustitutivo o adicional que se creare, por todo el tiempo de vigencia de esta declaración. Dicha exoneración se extenderá a todo otro inmueble que en el futuro se incorpore al Área Silvestre Protegida. Esta exoneración será operativa a partir de la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos y su vigencia estará condicionada a la realización efectiva del Plan de Manejo.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Bienes Culturales registrar al área silvestre protegida con la Categoría de Manejo de Paisaje Protegido Cerro Kavaju como bien cultural bajo la protección de la Ley N° 946/82 “DE PROTECCIÓN A LOS BIENES CULTURALES”.
Artículo 12.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité del Patrimonio Mundial para que el Área Silvestre Protegida con la Categoría de Manejo de Paisaje Protegido Cerro Kavaju sea incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento previsto al efecto, Ley N° 1231/86 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.
Artículo 13.- La Gobernación de Cordillera incluirá dentro de su presupuesto anual los rubros pertinentes, sin perjuicio de lo proveniente de los organismos nacionales e internacionales.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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