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LEY N° 1923
QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE UN BUSTO DE MAHATMA GANDHI Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN A ERIGIRLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Acéptase la donación de un busto del líder nacionalista indio Mahatma Gandhi, hecha por el Gobierno de la India.
Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de Asunción a erigir el citado busto, en lugar a ser destinado por la misma, de acuerdo a lo establecido por Ley No. 1294/87, Artículo 250.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.