Leyes Paraguayas

Ley Nº 560 / APRUEBA LA NOTA REVERSAL Nº 18 ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA



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LEY Nº 560

QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL Nº 18 ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase la Nota Reversal Nº 18, de fecha 21 de diciembre de 1994, intercambiada entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China, sobre la donación de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares americanos), para la República del Paraguay y cuyo texto es como sigue:

Asunción, 21 de diciembre de 1994

N.R.Nº18

Tengo el honor de acusar recibo de su amable Nota de fecha 21 de diciembre de 1994, que dice lo siguiente:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a los efectos de referirme a su amable Nota del día 18 de octubre del año en curso, relacionada a la donación del Gobierno de la República de China de la suma de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares americanos) al Gobierno de la República del Paraguay.

Sobre el particular, mes complazco en poner a su digno conocimiento que el Gobierno de la República de China, con el firme propósito de apoyar el proceso de democratización del Paraguay y de fortalecer aun más las relaciones diplomáticas y de cooperación entre nuestros dos países, ha aprobado ya dicha donación sin especificar el uso de los fondos provenientes de ella, cuyo desembolso se efectuará de la siguiente manera:

1. Julio de 1995: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares americanos).

2. Julio de 1996: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares americanos).

3. Julio de 1997: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares americanos).

4. Julio de 1998: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares americanos).

El Gobierno de la República del Paraguay dispondrá total y exclusivamente de los fondos provenientes de la donación para la ejecución de los proyectos que considere prioritarios.

Sugiero respetuosamente que la presente Carta y la Carta de aceptación de Vuestra Excelencia dejen constancia del entendimiento de nuestros dos Gobiernos sobre dicha cooperación que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Paraguay comunique al Gobierno de la República de China haber dado cumplimiento a sus requisitos legales correspondientes.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia de las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: Agustín Ting-Tzu Liu, Embajador de la República de China en Paraguay."

Al respecto, cumplo en poner a conocimiento de Vuestra Excelencia la aceptación por parte del Gobierno de mi país de la mencionada donación, así como también deseo manifestar que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituirán un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos sobre dicha cooperación, que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República China haber dado cumplimiento a los requisitos legales correspondientes.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

A Su Excelencia

Agustín Ting-Tzu Liu

Embajador de la República de China

Presente

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.


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