Leyes Paraguayas

Ley Nº 2001 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS



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LEY N° 2001

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en la ciudad de Rabat, el 24 de julio de 2000, cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos, (que en adelante se denominarán “las Partes”);

DESTACANDO su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

CONSIDERANDO la importancia de ampliar la cooperación en el campo del turismo y procurando que la misma sea la más fructífera posible, con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo;

CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener en las respectivas economías, en el intercambio cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística, de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Artículo 2

Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística, a través de:

  1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica, relacionada con el desarrollo del turismo.
  2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.
  3. Intercambio de información y documentación turística.
  4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.
  5. Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo 3

Las Partes alentarán el intercambio de información técnica y documentación entre sus respectivos expertos en turismo, en campos tales como:

  • Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo;
  • Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico;
  • Metodologías para la ordenación, planificación y desarrollo turístico;
  • Preparación y comercialización de productos turísticos;
  • Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas; y
  • Sistemas de información para el turismo.

Artículo 4

Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, a través de universidades, centros de investigación u organismos oficiales.

Artículo 5

Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las corrientes turísticas de ambos países.

Artículo 6

La Secretaría Nacional de Turismo de la República del Paraguay (SENATUR) y el Ministerio de Turismo del Reino de Marruecos serán los responsables de la ejecución del presente Acuerdo, para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

  • Supervisar, hacer el seguimiento y analizar la aplicación del presente Acuerdo para promover las medidas que se consideren necesarias, con el propósito de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las Partes;
  • Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística;
  • Proponer programas de cooperación turística;
  • Evaluar los resultados alcanzados; y
  • Elaborar un plan operativo para la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 7

Las Partes harán los esfuerzos necesarios a fin de coordinar posiciones en el marco de las Organizaciones Internacionales competentes.

Artículo 8

Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por los medios establecidos en el Derecho Internacional para la solución pacífica de los conflictos.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la vigencia del mismo.

Artículo 10

El presente Acuerdo será válido por un período de cinco (5) años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo de por terminado, en forma escrita, a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 11

La finalización de este Acuerdo no afectará la realización de los programas presentados oportunamente durante el período de vigencia, a menos que las Partes convengan de otra manera.

Artículo 12

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.

HECHO en la Ciudad de Rabat, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil, en dos ejemplares auténticos en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos igualmente válidos.

FDO.: Por el Gobierno de República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.

FDO.: Por el Gobierno del Reino de Marruecos, Mohamed Bengrissa, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación“.

Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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