Leyes Paraguayas

Ley Nº 2674 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35.868, UBICADO EN EL BARRIO PANAMBÍ RETÁ DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2.674
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA  MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35.868, UBICADO EN EL BARRIO PANAMBÍ RETÁ DEL CITADO MUNICIPIO. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca N° 35868 distrito de Lambaré, dejado en concepto de plaza y edificios públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 2002, ubicado en el barrio Panambí Retá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1 - 2: con rumbo magnético S 37° 50’ 29’’ E (Sur, treinta y siete grados, cincuenta minutos, veintinueve segundos, Este), mide 16,55 m. (dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle de San Rafael;
Línea 2 - 3: con rumbo magnético S 8° 17’ 45’’ W (Sur, ocho grados, diecisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 69,93 m. (sesenta y nueve metros con noventa y tres centímetros), linda con derechos de Guillermo Calabrese;
Línea 3 - 4: con rumbo magnético S 9° 27’ 45’’ W (Sur, nueve grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 28,77 m. (veintiocho metros con setenta y siete centímetros), linda con derechos de Oscar José Guccione;
Línea 4 - 5: con rumbo magnético S 8° 16’ 06’’ W (Sur, ocho grados, dieciséis minutos, seis segundos, Oeste), mide 23,50 m. (veintitrés metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de la Asociación de Torre de Vigía de Biblias Tratados de Lambaré;
Línea 5 - 6: con rumbo magnético N 61° 59’ 26’’ W (Norte, sesenta y un grados, cincuenta y nueve minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 34,24 m. (treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros), linda con derechos de José Tomás Sosa;
Línea 6 - 7: con rumbo magnético N 37° 58’ 49’’ W (Norte, treinta y siete grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 49,15 m. (cuarenta y nueve metros con quince centímetros), linda con la calle España;
Línea 7 - 8: con rumbo magnético N 39° 57’ 54’’ W (Norte, treinta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 18,85 m. (dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros), linda con la calle España; y,
Línea 8 - 1: con rumbo magnético N 51° 17’ 05’’ E (Norte, cincuenta y un grados, diecisiete minutos, cinco segundos, Este), mide 103,35 m. (ciento tres metros con treinta y cinco centímetros), linda con la calle Panambí Retá.
Superficie: 6331 m2  6877 cm2 (seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados con seis mil ochocientos setenta y siete centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002674






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