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LEY N° 2.674
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35.868, UBICADO EN EL BARRIO PANAMBÍ RETÁ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca N° 35868 distrito de Lambaré, dejado en concepto de plaza y edificios públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 2002, ubicado en el barrio Panambí Retá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1 - 2: con rumbo magnético S 37° 50’ 29’’ E (Sur, treinta y siete grados, cincuenta minutos, veintinueve segundos, Este), mide 16,55 m. (dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle de San Rafael;
Línea 2 - 3: con rumbo magnético S 8° 17’ 45’’ W (Sur, ocho grados, diecisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 69,93 m. (sesenta y nueve metros con noventa y tres centímetros), linda con derechos de Guillermo Calabrese;
Línea 3 - 4: con rumbo magnético S 9° 27’ 45’’ W (Sur, nueve grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 28,77 m. (veintiocho metros con setenta y siete centímetros), linda con derechos de Oscar José Guccione;
Línea 4 - 5: con rumbo magnético S 8° 16’ 06’’ W (Sur, ocho grados, dieciséis minutos, seis segundos, Oeste), mide 23,50 m. (veintitrés metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de la Asociación de Torre de Vigía de Biblias Tratados de Lambaré;
Línea 5 - 6: con rumbo magnético N 61° 59’ 26’’ W (Norte, sesenta y un grados, cincuenta y nueve minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 34,24 m. (treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros), linda con derechos de José Tomás Sosa;
Línea 6 - 7: con rumbo magnético N 37° 58’ 49’’ W (Norte, treinta y siete grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 49,15 m. (cuarenta y nueve metros con quince centímetros), linda con la calle España;
Línea 7 - 8: con rumbo magnético N 39° 57’ 54’’ W (Norte, treinta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 18,85 m. (dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros), linda con la calle España; y,
Línea 8 - 1: con rumbo magnético N 51° 17’ 05’’ E (Norte, cincuenta y un grados, diecisiete minutos, cinco segundos, Este), mide 103,35 m. (ciento tres metros con treinta y cinco centímetros), linda con la calle Panambí Retá.
Superficie: 6331 m2 6877 cm2 (seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados con seis mil ochocientos setenta y siete centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.