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LEY N° 2008
QUE ESTABLECE EL PAGO OBLIGATORIO A LOS VETERANOS, VIUDAS Y HEREDEROS DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establécese la prioridad en la calendarización del pago de los haberes del mes inmediatamente anterior, a los veteranos, viudas y herederos de los veteranos de la Guerra del Chaco, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.