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LEY N° 2.064
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO AGUAYO TRINIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, al Señor Pedro Aguayo Trinidad, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.