Descargar Archivo: Ley N° 2526 (624.69 KB)
Descripción
Ley N° 2526 | Concede pensión graciable a favor de la señora Felipa Ozorio viuda de Jiménez.
LEY Nº 2526
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FELIPA OZORIO VIUDA DE JIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Felipa Ozorio viuda de Jiménez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.