Leyes Paraguayas

Ley Nº 2522 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO AGÜERO AGUILERA



Descargar Archivo: Ley N° 2522 (680.89 KB)


LEY Nº 2522
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO AGÜERO AGUILERA 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, al señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.
Artículo 2°.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros