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DescripciĂłn
Ley N° 2456 | Concede pensión graciable a varias personas
LEY N° 2456
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 700.000 (GuaranĂes setecientos mil) mensuales, a cada uno de los menores Ariana MarĂa Sol VelĂĄzquez GonzĂĄlez, Gabriela MarĂa Sonia VelĂĄzquez GonzĂĄlez y Celeste MarĂa JosĂ© VelĂĄzquez GonzĂĄlez, hijas del extinto Diputado Nacional, don Celso Eliseo VelĂĄzquez ChĂĄvez.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- Las beneficiarias de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a tres dĂas del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiseis dĂas del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.