Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2456 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



Descargar Archivo: Ley N° 2456 (131.65 KB)


LEY N° 2456
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 700.000  (GuaranĂ­es setecientos mil) mensuales, a cada uno de los menores Ariana MarĂ­a Sol VelĂĄzquez GonzĂĄlez, Gabriela MarĂ­a  Sonia VelĂĄzquez GonzĂĄlez y Celeste MarĂ­a JosĂ© VelĂĄzquez GonzĂĄlez, hijas del extinto Diputado Nacional, don Celso Eliseo VelĂĄzquez ChĂĄvez. 
ArtĂ­culo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- Las beneficiarias de esta pensión no podrån acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002456






De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros