Leyes Paraguayas

Ley Nº 2793 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)



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LEY N° 2793
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/2004.
Artículo 5°.- Las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC serán responsables del cumplimiento del Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo 
dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constiotución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002793






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