Leyes Paraguayas

Ley Nº 4563 / APRUEBA LOS TERMINOS DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-12342-PR APOYO A LA PLANIFICACION ESTRATEGICA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DE DRENAJE PLUVIAL EN PARAGUAY, POR US$ 750.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS CINCUENTA MIL), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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LEY N° 4563
QUE APRUEBA LOS TERMINOS DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-12342-PR APOYO A LA PLANIFICACION ESTRATEGICA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DE DRENAJE PLUVIAL EN PARAGUAY, POR US$ 750.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS CINCUENTA MIL), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase los términos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-12342-PR Apoyo a la Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional del Sector de Drenaje Pluvial en Paraguay, por US$ 750.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de G. 615.000.000 (Guaraníes seiscientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 615.000.000 (Guaraníes seiscientos quince millones), que estará afectada al Presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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