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LEY N° 4562
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-12214-PR PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A NIVEL CENTRAL Y PLAN DE GESTION PARA EL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION (AMA), POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL) Y US$ 100.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MIL) COMO CONTRAPARTIDA LOCAL, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 2 DE DICIEMBRE DE 2010, A CARGO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM), Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-12214-PR Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales: Fortalecimiento Institucional a Nivel Central y Plan de Gestión para el Area Metropolitana de Asunción (AMA), por US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil) y US$ 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil) como contrapartida local, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 2 de diciembre de 2010, a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), y se amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 4249 del 12 de enero de 2011.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.066.560.000 (Guaraníes un mil sesenta y seis millones quinientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central y la Administración Descentralizada, por un monto total de G. 1.066.560.000 (Guaraníes un mil sesenta y seis millones quinientos sesenta mil guaraníes), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Secretaría del Ambiente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Secretaría del Ambiente, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.