Leyes Paraguayas

Ley Nº 4313 / ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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​LEY N° 4.313
DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho constitucional que tienen todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Así como la debida asistencia de la mujer y el recién nacido en el evento del parto. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, proveerá por medio del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios, según las estimaciones poblacionales para la ejecución de los programas denominados Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Aprovisionamiento del Kit de Partos.
Artículo  2°.- El Poder Legislativo incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, en una partida especial, los recursos suficientes para financiar los gastos de los programas referidos en el artículo anterior. Los recursos financieros previstos deberán ser suficientes para la adquisición, mantenimiento, distribución de los productos e instrumentales químicos y medicinales que los programas requieran. 
Artículo  3°.- Toda mujer tiene derecho a recibir en forma gratuita el Kit de Parto y los insumos de Planificación Familiar, de acuerdo con su elección voluntaria e informada.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda habilitará dos cuentas especiales a nombre del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Programa de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Programa de Aprovisionamiento del Kit de Partos, respectivamente, anualmente a más tardar en el mes de marzo, transferirá a la misma la totalidad de los recursos destinados para tal efecto en el presupuesto.
Estos fondos provendrán de Fuente de Financiamiento 10, y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podrán ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto. Igualmente, serán transferidas a esa cuenta todas las donaciones al Estado que se efectúen a tales efectos, y las transferencias de los gobiernos departamentales y/o municipales que opten por realizar adquisiciones nacionales de los citados insumos, con el objetivo de obtener mejores ofertas con relación al precio y la calidad del producto.
Siempre que en el mercado local no existan mejores condiciones, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social queda autorizado a realizar compras directas de insumos para estos programas, a través de organismos internacionales bajo los procedimientos acordados con los mismos, justificando mejor oferta, basada en criterios de calidad referenciados, diferencia sustancial de precio y disponibilidad oportuna.
Artículo 5°.- El Instituto de Previsión Social (IPS) incluirá en su Presupuesto las partidas presupuestarias correspondientes para la adquisición, con fondos propios, de insumos necesarios para los Programas de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos.
El Instituto de Previsión Social (IPS) podrá realizar independiente o conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la operación de compra de anticonceptivos, a través de Organismos Internacionales.
En caso de que lo hagan conjuntamente, deberán integrar los recursos al fondo para la compra, con los montos asignados en sus presupuestos para dicho Programa, recibiendo los insumos que le correspondan proporcionalmente a su aporte. En cualquiera de los casos, se someterá a los procedimientos y criterios establecidos en el artículo precedente.
Artículo 6°.- Los insumos que correspondan al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para cada uno de los Programas, formarán parte de un sistema integrado de logística, y el control de su distribución estará regido por un sistema de información establecido por el mismo.
Artículo 7°.- Las compras vía importaciones que se realicen bajo la modalidad prevista en esta Ley, estarán libres de todo tributo cualquiera sea su carácter.
Artículo 8°.- Derógase la Ley N° 2.907/06.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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