Leyes Paraguayas

Ley Nº 4253 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11.993, UBICADO EN EL BARRIO LA ENCARNACIÓN DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY Nº 4.253
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11.993, UBICADO EN EL BARRIO LA ENCARNACIÓN DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante el Sr. José de la Cruz Báez Vallejos, un inmueble individualizado como parte de la  Finca Nº 11.993, con Cta.Cte.Ctral. N° 27-1720-11 del Distrito San Lorenzo, dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por la Sra. Marciana Del Pilar Jiménez, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1,  folio 1 y siguientes del 19 de octubre de 1978, ubicado en el barrio La Encarnación del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote N° 2;
AL SUR: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos privados;
AL ESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el Lote N° 5 y con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 12,00 m.  (doce metros), linda con la calle Ypatí.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia del inmueble al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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