Leyes Paraguayas

Ley Nº 4180 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES



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LEY N° 4180
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L  E Y:
Artículo 1°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Comisión Nacional de Telecomunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 11.640.000.000 (Guaraníes once mil seiscientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los aportes autorizados en el Artículo 5° de la Ley N° 3.964/10 “QUE APUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”, previstos en el Objeto del Gasto 812 “Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Administración Central”, conforme al detalle que se especifica a continuación.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 11.640.000.000 (Guaraníes once mil seiscientos cuarenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán responsables  por  la  inclusión en  sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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