Leyes Paraguayas

Ley Nº 3493 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DESAFECTAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UBICADO EN LA COLONIA CAAGUY POTY, DISTRITO DE CAPITÁN JOSÉ MATÍAS BADO, XIII DEPARTAMENTO AMAMBAY, PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POPULARES.



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LEY N° 3.493
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DESAFECTAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UBICADO EN LA COLONIA CAAGUY POTY, DISTRITO DE CAPITÁN JOSÉ MATÍAS BADO, XIII DEPARTAMENTO AMAMBAY, PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POPULARES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo desafectar a título gratuito a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Lote CH 25, Manzana Chaco - i, propiedad del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ubicado en el lugar denominado Colonia Caaguy Poty, Distrito de Capitán José Matías Bado, XIII Departamento Amambay, para destinarlo a la construcción de viviendas populares, cuyas dimensiones y linderos son:
LINEA 1 – 2: con rumbo S 46º 07’ 12” W (Sur, cuarenta y seis grados, siete minutos, doce segundos, Oeste), mide 360,41 m. (trescientos sesenta metros con cuarenta y un centímetros), linda con calle;
LINEA 2 – 3: con rumbo N 48º 01’ 06” W (Norte, cuarenta y ocho grados, un  minuto, seis segundos, Oeste), mide 81,78 m. (ochenta y un metros con setenta y ocho centímetros), linda con calle;
LINEA 3 – 4: con rumbo N 10º 36’ 15” W (Norte, diez grados, treinta y seis minutos, quince segundos, Oeste), mide 346,11 m. (trescientos cuarenta y seis metros con once centímetros), linda con los Lotes CH 24 y CH 23;
LINEA 4 – 5: con rumbo S 89º 35’ 51” W (Sur, ochenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 20,37 m. (veinte metros con treinta y siete centímetros), linda con el Lote CH 23;
LINEA 5 – 6: con rumbo N 43º 53’ 58” W (Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 177,57 m. (ciento setenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros), linda con el Lote CH 26;
LINEA 6 – 7: con rumbo N 45º 37’ 05” E (Norte, cuarenta y cinco grados, treinta y siete minutos, cinco segundos, Este), mide 64,66 m. (sesenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros), linda con calle;
LINEA 7 – 8: con rumbo S 43º 53’ 58” E (Sur, cuarenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 241,09 m. (doscientos cuarenta y un metros con nueve centímetros), linda con los Lotes CH 28 y CH 27;
LINEA 8 – 9: con rumbo N 46º 07’ 39” E (Norte, cuarenta y seis grados, siete minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 133,75 m. (ciento treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros), linda con el Lote CH 27;
LINEA 9 – 10: con rumbo S 43º 53’ 58” E (Sur, cuarenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 127,98 m. (ciento veintisiete metros con noventa y ocho centímetros), linda con calle;
LINEA 10 – 11: con rumbo S 46º 07’ 39” W (Sur, cuarenta y seis grados, siete minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 103,54 m. (ciento tres metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con el Lote CH 21 y derechos fiscales; y,
LINEA 11 – 1: con rumbo S 46º 17’ 17” E (Sur, cuarenta y seis grados, diecisiete minutos, diecisiete segundos, Este), mide 105,81 m. (ciento cinco metros con ochenta y un centímetros), linda con derechos fiscales.
SUPERFICIE: 10 ha 3.080 m2 (DIEZ HECTAREAS CON TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211  de la Constitución Nacional.

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