Leyes Paraguayas

Ley Nº 3391 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN)



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LEY N° 3.391
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central, Tesorería General y Presidencia de la República y de la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933 (Guaraníes un mil cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central, Presidencia de la República y la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933 (Guaraníes un mil cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 3.148/06 “QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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