Leyes Paraguayas

Ley Nº 3371 / AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIA



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​LEY N° 3.371
QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Instituto de Previsión Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 221.700.267 (Guaraníes doscientos veintiún millones setecientos mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Entidad Descentralizada - Instituto de Previsión Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 221.700.267 (Guaraníes doscientos veintiún millones setecientos mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de créditos dentro del Ejercicio Fiscal 2007 del Instituto de Previsión Social por la suma de G. 8.000.000.000 (Guaraníes ocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Instituto de Previsión Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 5°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14, 17 y 18 de la Ley N° 3.148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 6°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social, la utilización de vacancias producidas por jubilaciones, renuncias y otros similares, las cuales serán destinadas única y exclusivamente al personal de salud, con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 7°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social, la utilización de los cargos creados por la presente Ley, única y exclusivamente para la incorporación de personas con discapacidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”.
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento, y del Anexo del Personal al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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