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LEY Nº 3.346
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARCIANA LÓPEZ VDA. DE PORTILLO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Marciana López Vda. de Portillo, esposa de Higinio Portillo, quien falleciera en acto de servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 40 de la Ley Nº 109/90.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional