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窶記EY Nツー 3328
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA JOSEFINA GALEANO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Josefina Galeano, quien se desempeテアara por mテ。s de veinticinco aテアos como funcionaria de la Honorable Cテ。mara de Senadores.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 2ツー de la Ley Nツー 2364 del 16 de abril de 2004.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de junio del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisテゥis dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constituciテウn Nacional.