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LEY N° 3.245
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 17123, UBICADO EN EL BARRIO MBOCAYATY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca Nº 17123 del Distrito de Ñemby, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la Cooperativa Ñande Tava Ltda., inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 28 de enero del año 1997, ubicado en el barrio Mbocayaty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 27,39 m. (veintisiete metros con treinta y nueve centímetros), linda con calle “A”;
AL SUR: mide 26,92 m. (veintiseis metros con noventa y dos centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-3227-02;
AL ESTE: mide 34,60 m. (treinta y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con calle “B”; y,
AL OESTE: mide 39,66 m. (treinta y nueve metros con sesenta y seis centímetros), linda con el lote con Cta.Cte.Ctral. Nº 27-3227-10.
SUPERFICIE: 1.000 m2 (UN MIL METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.